jueves, 3 de mayo de 2007

¿GUERRA CONTRA EL TERROR O GUERRA CONTRA LAS LIBERTADES?

Núria Pòrtulas es una educadora social de 26 años de edad de Sarrià de Ter, una pequeña población de 4.000 habitantes cercana a Girona, que desde el pasado 7 de febrero se encuentra en prisión preventiva en la cárcel madrileña de Soto del Real por el mero hecho de tener una ideología anarquista al aplicarsele la ley antiterrorista.

Aplican la ley antiterrorista a una okupa detenida en Girona
20MINUTOS.ES. 08.02.2007

Los Mossos d'Esquadra detuvieron anoche en Sarrià de Ter (Girona) a una joven de 23 años que habitaba en una casa 'okupada' de esta población y que podría estar vinculada a movimientos anarquistas que operan en Italia. A la joven se le ha aplicado la ley antiterrorista, según ha informado su abogado, por supuesta pertenencia a banda armada y se encuentra en la comisaría de los Mossos d'Esquadra en Sants-Montjuïc (Barcelona) a la espera de que la Audiencia Nacional decida si es trasladada a Madrid.
Está presuntamente relacionada con otro joven catalán relacionado con actos anarquistas en Italia ya detenido. La detenida estaría relacionada con otro joven de 29 años, Juan Antonio S.F. que fue detenido el pasado mes de diciembre en Vilablareix cumpliendo una orden de busqueda europea dictada por Italia.
Al parecer, la joven había capitaneado una campaña de apoyo al joven detenido en Italia, Juan Antonio S., y el pasado 27 de enero le habían confiscado una agenda y documentación que presuntamente contenía propaganda anarquista.

20 minutos
8 de febrero de 2007

HECHOS

Nuria fue detenida el 7 de febrero en la casa ocupa Can Rusc donde residía en el barrio de Pont Major de Sarriá de Ter por los Mossos d’Esquadra. La Policía catalana se presentó de madrugada en el domicilio de sus padres en la misma localidad procediendo a un registró domiciliario, donde confiscaron ordenadores e incautaron diversa documentación.
Nuria es una conocida activista social que participó desde diciembre pasado y hasta su detención en la articulación de la campaña de solidaridad de otro joven, Juan Antonio Surroche, vecino de su pueblo de ideología anarquista detenido el pasado 21 de diciembre y extraditado a Italia para cumplir una condena de siete años de cárcel por el incendio de un vagón de Trenitalia en una protesta contra la deportación de inmigrantes.

A partir de ese momento a Núria Pòrtulas se le ha aplicado la Ley de Terrorismo que permite incomunicar a los detenidos durante cinco días, sin cámaras que filmen los interrogatorios y sin posibilidad de asistencia letrada o de efectuar una simple llamada telefónica. Más propio de un régimen dictatorial que de una democracia, no es la policía quien debe probar la culpabilidad del detenido sino que es éste quien está obligado a demostrar su inocencia.

A finales de marzo, el juez Juan del Olmo decidió levantar el secreto de sumario y mantener la prisión preventiva para Núria Pòrtulas, acusada de un único delito genérico de integración en banda armada. La activista fue detenida en base a una triple orden cursada por los Mossos d’Esquadra, sin embargo dos de aquellas acusaciones- entre ellas, tenencia de explosivos- se desvanecieron tras el registro de su domicilio. Dos meses después, el Departament d’Interior no ha sido capaz de presentar pruebas adicionales en su contra. Tampoco ha determinado la “banda armada” en la que Pòrtulas estaría integrada, ni ha aclarado el difuso delito de “terrorismo” que se le imputa. Y eso a pesar de disponer también de todas las llamadas efectuadas desde su móvil en los últimos dos meses y haber clonado y rastreado sus ordenadores. Paradójicamente, tras la petición retroactiva de control de llamadas hecha por los Mossos, ha quedado acreditado que el móvil de Pòrtulas ya estaba siendo intervenido por la Guardia Civil desde hacía tres meses, sin que la investigación del cuerpo desembocara en acción penal.

Una libreta azul

El único elemento utilizado por el Area d’Informació Interior de la policía catalana como indicio en el primer y único informe remitido a la Audiencia Nacional, son las direcciones postales de tres administraciones públicas, que tenía Pòrtulas y que los investigadores de los Mossos consideran blanco de futuras acciones. Las tres direcciones presentadas como “objetivos sujetos a vigilancia” estaban recogidas en una libreta personal azul, requisada a Pòrtulas en un control de tráfico en Besalú (Girona) -de carácter “rutinario” según la policía autonómica-, y que està siendo utilizada para mantenerla presa.


LEY ANTITERROSITA EN ESPAÑA

El sistema penal español

Antes de explicar los cambios introducidos por la ley antiterrorista resumidamente expondremos las líneas básicas de un proceso penal común por delito en España:
Las reglas del procedimiento penal están reguladas por la "Ley de Enjuiciamiento criminal". La policía puede arrestar o retener para identificar a las personas sospechosas de haber cometido un delito que esté recogido en el actual "Código Penal" español de 1995. El tiempo de detención no podrá exceder de un máximo de 72 horas, tras el cual la policía deberá o poner al detenido en libertad o llevarlo ante el juez instructor, que será asistido por el Ministerio Público, representado por el Fiscal.
En todo caso, legalmente, la detención policial "no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos". El detenido tiene derecho a que este presente un abogado de su elección en todas las declaraciones que efectue ante la policía o ante el juez. Si no elige o conoce a ningún abogado que le asista, le será facilitado un abogado del "turno de oficio" (que forme parte de una lista aleatoria elaborada por el Colegio de Abogados). Si no puede pagar la minuta del abogado y demuestra insuficiencia de recursos económicos, su coste será asumido por el Estado (obteniéndo así el "beneficio de la Justicia Gratuita"). El acusado por delito también tiene derecho a no declarar y, si decide declarar, tiene derecho a no contestar a alguna de la preguntas que se le formulen, a ser asistido por un interprete, ser reconocido por el médico forense ... El detenido podrá solicitar ser puesto a disposición inmediata del Juez, procedimiento que se denomina de "habeas corpus". El abogado velará porque se respeten los derechos mencionados.
EL Fiscal tienen una doble función que es garantizar el respeto de los derechos tanto de los acusados como de sus víctimas. Las victimas por su parte pueden ejercer la acusación particular.
El Juez del Juzgado de Instrucción decidirá sobre si procede la permanencia en "prisión provisional" del detenido hasta que se celebre el juicio o, en su caso, decide su "libertad sin cargos" o su "libertad provisional" pudiendo asegurar la presencia del acusado requiriéndole, por ejemplo, para que se presente ciertos días ante las autoridades o mediante el pago de una fianza. La instrucción del procedimiento es la fase en la que se investigan los hechos denunciados, pudiendo las partes personadas solicitar la practica de la prueba que consideren conveniente. En dicha fase instructora la persona a la que se le impute un delito ("imputado") deberá contar con un procurador que será su representante ante el Juzgado y que si no es elegido por el imputado, como en el caso del abogado, le será nombrado de oficio.
Finalizada esta fase, si dicho instructor aprecia indicios de delito, presentadas por escrito las acusaciones y el escrito de defensa de sus intereses, dictará un "Auto judicial" por el que dará traslado de la causa a otro Juez del Juzgado de lo Penal competente, que será el encargado de señalar la fecha para celebrar el juicio. En esa "vista oral" se practicará la prueba de la acusación y de la defensa y el juicio quedará "visto para sentencia". Si el acusado resulta finalmente condenado, y no se recurre el pronunciamiento del Juez, se ejecutará la sentencia. Si la pena es de menos de dos años el juicio podrá celebrarse en ausencia del acusado.

¿Quién puede ser detenido en España como terrorista?

El artículo 571 del vigente Código Penal de 1995, define a los terroristas como : "los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, cometan ataques contra edificios o infraestructura de transporte o comunicaciones mediante el uso de artefactos explosivos o mediante incendio que conlleve riesgo de lesiones o muerte."
Por su parte, el artículo 572, condena a la pena de veinte a treinta años a quien : "perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas descritos en el artículo 571, cause la muerte de una persona."

Terrorismo internacional

El Código Penal permite a los tribunales españoles considerar equivalentes las condenas en el extranjero por actividades relacionadas con bandas armadas a las condenas con arreglo al derecho español para poder considerar la reincidencia como un factor agravante.
El derecho español puede conocer de los actos delictivos cometidos en el extranjero según el artículo 23.4.b de Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y el "Convenio Europeo sobre represión del Terrorismo", ratificado por España en 1980.

Competencia

Los delitos considerados de terrorismo no son competencia de los Juzgados de Instrucción de cada partido judicial, si no que son competencia de la Audiencia Nacional, que se encuentra en Madrid y fue creada en 1977 por el Real Decreto Ley 1/77 de 4 de Enero, atribuyéndose por Real Decreto Ley 3/1977 de ese mismo día, el conocimiento de los delitos "cometidos por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con elementos terroristas o rebeldes cuando la comisión del delito contribuya a su actividad, y por quienes de cualquier modo cooperen o colaboren con la actuación de aquellos grupos o individuos". Desde entonces la "pertenencia a banda armada", o la colaboración con la misma, era castigada por sí misma como una modalidad penal agravada de "asociación ilícita".
La Audiencia Nacional cuenta con seis juzgados de instrucción y seis salas "de lo penal", presididas cada una por tres magistrados cuya sentencia puede ser apelada ante dicho órgano.
También se encarga de delitos que se consideren de especial gravedad o los que se cometan en varias provincias.

Detención

El periodo de máximo de 72 horas tras el que un detenido debe ser puesto a disposición de un juez, se amplia para casos de terrorismo a cinco días.

Incomunicación

Todos los sospechosos de terrorismo son recluidos una vez arrestados en situación de incomunicación que puede durar hasta 13 días y se declarará el "secreto del sumario", por lo que la defensa no tendrá a su disposición los resultados de las investigaciones que se realicen en la fase instructora.
Las personas detenidas en situación de incomunicación no tienen derecho a:
Informar a familiares o una tercera persona de su elección sobre el arresto y el lugar de detención. Recibir y enviar correspondencia y otras comunicaciones. Recibir visitas de religiosos, médico privado, familiares, amigos o cualquier otra persona.

Defensa jurídica

Durante este período de instrucción, no tienen derecho a contratar a un abogado de su elección y su defensa será siempre encargada a un abogado "del turno de oficio". El incomunicado no podrá entrevistarse en privado con su abogado "de oficio" en ningún momento.

Leyes antiterroristas internacionales

Tras los atentados del 11-S en EE UU, muchos paises del llamado bloque de los "aliados" crearon legislacion en este sentido, que se añadieron a los paises que ya las habían creado; en algunos paises se ha denunciado que estas leyes se aplican contra los adversarios políticos :
EE.UU.- "Ley Patriótica" permite interceptar comunicaciones sin permiso judicial previo (incluídas las que se realicen por Internet) o controlar los libros que se solicitan en las bibliotecas. Inglaterra.- "Prevention of Terrorism Act" permite el arresto domiciliario de sospechosos terroristas, nacionales o extranjeros, pero bajo órdenes de control, que deben ser confirmadas por los jueces en un plazo de siete días.

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