Despedir a un trabajador que esté de baja por enfermedad no es discriminatorio ni atenta contra la dignidad de la persona. Así lo ha establecido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español en una sentencia en la que ha declarado improcedente, y no nulo, el despido de una trabajadora que sufrió un infarto y pasó a la situación de baja por enfermedad.
El principal efecto de la nulidad de un despido es la readmisión del trabajador en la empresa. En este caso, su cese en la empresa le fue comunicado a la empleada cuando se encontraba en situación de incapacidad temporal. La mujer lo impugnó, entonces, porque entendía que se trataba de un acto nulo por vulneración de derechos fundamentales.
Sin embargo, el Supremo, que ya había dicho con anterioridad que el despido en estas condiciones no es discriminatorio, establece ahora con este nuevo fallo que los trabajadores no podrán esgrimir tampoco el argumento de que se ha vulnerado su dignidad e integridad física y moral. Es decir, refuerza que las compañías puedan despedir a los trabajadores que estén de baja pagando la indemnización por improcedencia, pero sin tener que readmitirles.
Según la sentencia, el despido por enfermedad no afecta a la dignidad y a la integridad física y moral, porque "se distorsiona la realidad de los hechos cuando se afirma que la trabajadora ha sido represaliada por haber ejercitado su derecho a la salud, siendo así que el despido se produce por la situación de incapacidad para el trabajo, no por el parte de baja".
En relación con el derecho a la dignidad, la sentencia explica que "no es un derecho fundamental susceptible de protección autónoma".
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